Es un procedimiento por el cual, cualquier persona se puede oponer a que se acepte a registro una marca que se encuentra en trámite.
Esta presentación se debe realizar en el plazo correspondiente, es decir, dentro de los 30 días hábiles desde que la solicitud se publica en el Diario Oficial.
Cumplido este plazo, a quien fue demandado de oposición se le otorga un plazo de 30 días hábiles para contestar dicha demanda, es decir, presentar su defensa.
Para realizar una Demanda de Oposición es obligatorio estar patrocinado por un Abogado.