No, la Ley 19039 de Propiedad Industrial en su Artículo 19 nos indica lo que No se puede registrar como Marca:
a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las
organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
b) Denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella
o por sus herederos, si hubiera fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes
históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.
d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado,
sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones
nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo.
e) Las expresiones o signos empleados para indicar:
- el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos;
- las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos,
- las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los
productos o servicios.
g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras
registradas en Chile o el extranjero para distinguir los mismos productos o servicios, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el país originario del registro.
h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya
registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares.
i) La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo.
j) Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.
k) Las contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.