Es la quinta etapa del proceso de registro, el examinador realizará un examen al contenido de la solicitud para verificar que esta cumple con la Disponibilidad y los Requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Industrial (Artículo 19 Ley 19039).
En el caso de existir alguna observación a algún punto de fondo se resolverá una Observación de Fondo, contando con un plazo de 30 días hábiles para contestar esa Observación.