La Ley de Propiedad Industrial en su Artículo 28, Letra a) nos indica que:
“Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales -hasta 50 millones de pesos- los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios … o respecto de productos, servicios relacionados con aquellos que comprende la marca registrada”.
Para revisar la Ley haz click en el siguiente enlace:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30406